¿Quién se hace cargo del perro tras la muerte del dueño? ¿Cómo puede proteger a su amigo de cuatro patas? Averigüemos qué dice la ley.
Con un testamento, puede disponer de sus bienes durante el periodo posterior a su muerte; en ausencia de testamento, se aplica la ley. Con un testamento, también puedes proteger a tu amigo Bobi: pero en ausencia de la última voluntad del dueño, ¿quién se hace cargo del perro tras su muerte?
El estatuto jurídico del perro
Tener un perro implica muchas responsabilidades y el cumplimiento de varias obligaciones legales. Además, en algunas situaciones concretas, puede haber una fuente adicional de preocupación: ¿quién cuidará de él cuando nos hayamos ido?
Bobi es un miembro de la familia, un amigo, un compañero fiel; pero para la ley no es más que una cosa, que pertenece a nuestro patrimonio, que tiene un valor económico, y como tal puede incluso venderse.
Por lo tanto, como cualquier otro objeto en nuestra posesión, Bobi acabará en manos de nuestros herederos. La ley estipula que una persona puede disponer de sus bienes hasta su muerte en un documento conocido como testamento.
Si se ha redactado dicha escritura, la ley da prioridad a las disposiciones del último test amento de la persona que ha fallecido (es decir, la persona fallecida cuya herencia se ha abierto). Se entiende que el testador no puede violar los límites establecidos por la ley para la protección de los herederos legítimos mediante su última voluntad.
En ausencia de testamento (o cuando éste es nulo, anulado o sólo se ha pronunciado sobre una parte de la herencia), se aplican las normas sobre los herederos legítimos.
En ausencia de testamento, (o cuando éste sea nulo, anulado o se haya pronunciado sólo sobre una parte del patrimonio), se aplicarán las normas de la sucesión intestada.Así, en el caso de un test amento, el testador puede transferir la propiedad del perro a una persona concreta; en cambio, en el caso de un testamento, Bobi formará parte del patrimonio y habrá que determinar entonces a quién se le asigna si hay más de un heredero legal.
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Cómo proteger a su perro incluso después de su muerte
¿Basta con redactar un testamento en el que dejes a Bobi a uno de tus herederos?
¿Es esto suficiente para garantizar que alguien se haga cargo del perro tras la muerte del dueño? Por desgracia, la respuesta es no. Hay varias razones para ello.
La ley no permite la aceptación parcial de la herencia, lo que significa que tu heredero, si decide aceptar los bienes que le has dejado, no puede negarse a coger el perro. Esto se aplica tanto a la herencia testamentaria como a la legítima.
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Sin embargo, como ya he señalado, el perro es un bien: nada te impide venderlo o regalarlo después de aceptar la herencia. Además, no podrás asegurarte de que el perro reciba un buen trato o incluso de que no sea víctima de delitos como el maltrato animal.
Por ello, siempre es mejor confiar el perro a alguien de confianza, que ame a los animales y que posiblemente ya tenga una buena relación con Bobi.
La mejor solución es dejar en tu testamento una cantidad de dinero exclusivamente para las necesidades de Bobi y, al mismo tiempo, nombrar como heredero a la persona a la que se lo confíes, condicionando la aceptación de la herencia a su compromiso con el animal.
También debe nombrar un tutor testamentario para garantizar que se respeten las disposiciones de su última voluntad. En definitiva, una pequeña estratagema para convertir al perro en heredero.