requisitos según la Ley

Aparte de los cuidados que le damos y de sus demostraciones de amor hacia nosotros, ¿cómo demuestra la ley que es el dueño de un perro?

Demostrar que se es dueño de un perro

Aunque está claro que un perro nos considera su dueño porque sigue nuestras órdenes, nos considera su guía y nos quiere infinitamente aunque sea con una mirada, para la ley todos estos elementos, aunque son muy importantes para nuestra relación con Bobi, no son suficientes. Hay una serie de medidas para demostrar que usted es realmente el dueño de un perro, aunque no es muy agradable considerar a Bobi como un objeto. Veamos cómo se reconoce a los propietarios de perros y qué documentos son necesarios para demostrarlo en caso de necesidad.

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¿Propietario de perro o dueño de perro?

Bobi y su dueño en la calle

Aunque el propio Bobi nos «designa» como su dueño de diversas maneras, según la ley no basta con tener y cuidar a Bobi en el propio hogar. En términos jurídicos, esto se denomina » poso»: no es un derecho, sino una situación de hecho. Por tanto, tener un perro en casa no nos convierte automáticamente en su dueño ante la ley, aunque nos comportemos como tal. Para entender mejor la diferencia, basta con un ejemplo banal: el perro se pierde y el dueño lo encuentra, pero en casa de un tercero. ¿Cómo puede demostrar que lo que se guarda en la casa es realmente su perro? ¿Cómo puede exigir su devolución? Sólo demostrando que tiene derecho a esa «propiedad».

Un propietario, para tener derechos sobre el perro, tendrá que demostrar en el juzgado que tiene ese derecho de propiedad sobre el perro, considerado igual que Res. Cuando el propietario haya demostrado que lo es, se le podrá devolver el perro. La persona que entretanto ha tenido el perro en virtud de la norma «poso vale titolo» sólo puede seguir «luchando» por el perro si demuestra que tiene el mismo derecho de propiedad.

Ser propietario de un perro: cómo demostrarlo legalmente

Según la FCI, la Federación Canina Internacional, el propietario de un perro, tal y como se recoge en la normativa, es: «la persona que ha adquirido legalmente el animal, está en su posesión y puede demostrarlo mediante la tenencia, debidamente buscada». ¿Cuáles son los documentos que prueban este derecho de propiedad? Una búsqueda de registro y un pedigrí válido. Así que un perro también tiene el equivalente a nuestro documento de identidad: la inscripción en el registro regional de animales de compañía y el pedigrí, del que hemos hablado con más detalle en el siguiente artículo: El pedigrí del perro: qué es, para qué sirve, costes y datos interesantes.

Gracias a la inscripción en elregistrocanino, el perro queda registrado en una base de datos que documenta todos los perros presentes en el territorio a los que se les ha implantado un microchip. Otra prueba documental es la factura de compra del perro, emitida por el vendedor en un momento anterior a la prueba de propiedad (es decir, hay que demostrar que el perro se compró hace tiempo). O podría demostrar que sólo fue dueño del perro durante un periodo determinado y por una razón determinada: en la práctica sólo fue poseedor temporal del perro, pero luego lo devolvió a su legítimo dueño.

El comportamiento del perro dice mucho del carácter de su dueño.

Microchip, registro y pedigrí del perro

Demostrar que se es dueño de un perro

La sola inscripción de un perro en el registro regional no es suficiente para «registrarlo» como un bien, aunque el microchip implantado en el animal tenga un número único y esté vinculado al nombre de un propietario o cuidador. Entonces, ¿cuál es el objetivo del registro? Para saber quién es el responsable en caso de daños causados por el perro, de los que, por supuesto, no es responsable su dueño-guardián.

Según el Código Civil, los perros son una res, un bien mueble, que por tanto puede adquirirse por contrato: dos partes se transfieren mutuamente el derecho de propiedad del animal, según el art. 1376 del Código Civil.

El titularde la propiedad tiene el derecho de gozar y disponer de las cosas en forma plena y exclusiva, dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones establecidas por el ordenamientojurídico»: así lo establece el art. 832 del Código Civil.

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